Servicio y Calidad de productos
Las presentes condiciones regirán sin excepción de clase alguna para todas las ventas realizadas por José Abad Comercial del Cobre, S.A.U, entendiéndose que el comprador las acepta por el mero hecho de confirmar, formalizar o recibir los pedidos de J. Abad Codelco S.A.U
1.-SUMINISTRO:
Se cobrará 15€ por entregas en Madrid, Valladolid, Toledo y alrededores por importes de pedido antes de iva, inferiores a 150€.
Para envíos en península por agencia, no cobramos por importes superiores a 1.500€ siempre que no lleven tubería que queda fuera de este planteamiento y se debe solicitar valoración al departamento de logística.
La mercancía, siempre que no sea entregada por nuestros propios medios, viaja por cuenta y riesgo del comprador, no respondiendo JOSÉ ABAD COMERCIAL DEL COBRE S.A.U, de las faltas o averías que se originen en transportes ajenos. La empresa de reserva el derecho de anular el compromiso de suministro o bien exigir el pago de este al contado si se dieran circunstancias que crearan incertidumbres sobre el cobro de este.
La entrega del producto se realizará a pie de obra en el lugar más próximo al que pueda acceder el vehículo de transporte.
El cliente deberá verificar el estado de la mercancía y de su embalaje en el momento de la recepción. En caso de encontrar diferencias en cuanto al número de productos recibidos o si existiesen daños en los mismos o su embalaje, deberá hacerlo constar en el albarán de entrega. De no hacerlo así, se entenderá que las mercancías se han recibido en perfectas condiciones.
2.-RESERVA DE DOMINIO: La factura de venta no justifica el pago de los materiales incluidos en la misma. JOSÉ ABAD COMERCIAL DEL COBRE se reserva el dominio sobre los materiales suministrados hasta el pago total del los mismos. Hasta dicho momento, el cliente se obliga a manifestar ante terceros tal reserva de dominio, respondiendo de los daños y perjuicios que por omisión de esta obligación se ocasionasen a la empresa.
3.-RECLAMACIONES: JOSÉ ABAD COMERCIAL DEL COBRE atenderá las reclamaciones justificadas y cualquier incidencia con relación al suministro de material, siempre que dicha reclamación sea notificada por escrito a la empresa dentro de los 15 días siguientes a la entrega. En todo caso, los daños evidentes se deberán detallar a la firma del albarán en el momento de la entrega.
4.-CONDICIONES DEVOLUCIÓN DE MATERIAL: Solo se admitirán devoluciones dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de venta, siendo requisito indispensable la presentación del albarán o factura, así como que los materiales y su embalaje deberán estar en perfecto estado, y no estar abiertos.
No se admitirán devoluciones de productos tales como herramientas, consumibles y aquellos otros que por sus características o nivel de rotación hayan sido así considerados con carácter previo a la venta.
Cualquier devolución de material tendrá un decremento del 10% del valor del mismo en concepto de recepción, verificación y pruebas. Este cargo será del 20% en pedidos especiales.
Los gastos de transporte hasta nuestros almacenes serán siempre por cuenta del cliente.
Sólo se aceptarán cambios y devoluciones expresamente autorizados previamente.
5.- CONDICIONES DE PAGO: Las condiciones de pago son las indicadas en la factura de venta, no aceptando la empresa ningún aplazamiento sobre la misma.
6.- El hecho de aceptar la mercancía por parte del comprador, supone la conformidad de las presentes condiciones.
7.- En cualquier caso, ambas partes, comprador y vendedor, acuerdan que todo litigio, cualquiera que sea su naturaleza, será sometido a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Madrid, renunciando ambas partes al fuero que pudiera corresponderles.
E-Commerce
Bienes regulados por la ley.
La Ley de Garantías se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo: desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. Por su propio concepto quedan eliminados los servicios y los bienes inmuebles.
La Ley excluye las compra-ventas entre particulares.
Para los bienes de consumo nuevos la garantía será de dos años, mientras que para los productos de segunda mano, la garantía será de un año. Durante los primeros seis meses de garantía de un producto nuevo se presupone que el daño viene de fábrica y el vendedor debe asumir todos los gastos de la reparación, tanto piezas, traslado, como horas de trabajo. El tiempo de la garantía queda en suspenso durante el tiempo que el producto u objeto esté en reparación.
Producto en buen estado
La ley considera que un consumidor debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si cumple los
siguientes requisitos: que el producto se ajuste a la descripción dada por el vendedor y que tenga las
cualidades manifestadas a través de una demostración o modelo. También debe servir para lo que está
indicado tanto en el libro de instrucciones, como en las indicaciones verbales que haya podido hacer el
vendedor o en un vídeo demostrativo. También sirve como uso habitual la publicidad, las indicaciones que aparezcan reflejadas en una etiqueta, o un uso que se desprenda de las propias características del producto. Incluso, si el consumidor ha solicitado un uso especial y el vendedor le ha asegurado que el bien adquirido se lo ofrecerá, así ha de ser. Además, el producto que se compra debe presentar la calidad y el comportamiento adecuado. Así, una olla a presión debe cocinar más deprisa que una marmita tradicional.
Aplicación de la Ley
La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte, y a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Es decir, quedan excluidos los contratos que se realizan entre particulares, ya que la misma solo prevé la compra-venta entre un vendedor profesional y un consumidor.
Se aplicará siempre que se compre un bien de consumo, esto es, cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). Tampoco están sometidos a esta ley la distribución de agua o gas no envasados para su venta.
Reclamación en caso de fallo en el producto
El primer responsable del producto es el vendedor. Sin embargo, el consumidor puede acudir directamente al fabricante o al importador, si acudir al vendedor le supone una carga. Por ejemplo, si durante unas vacaciones lejos de casa se ha adquirido una cámara de fotos digital que no responde a lo ofertado en la tienda, para el consumidor resulta más fácil acudir al fabricante o importador que al establecimiento en el que lo compró.
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. Si la reparación o sustitución no son posibles, o resultan desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del precio.
El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución. Por ejemplo, no se puede exigir sustitución si el bien ya no se fabrica o no quedan existencias, si se adquiere un vehículo de segunda mano ni, por la imposibilidad que conlleva, se puede sustituir una obra de arte, una antigüedad o un diseño de ropa exclusivo. La sustitución será desproporcionada cuando se trate de un pequeño defecto de fácil o sencilla reparación. La reparación será desproporcionada cuando sea antieconómica, es decir, más cara la reparación que el valor del bien.
Períodos de reclamación
El consumidor debe acudir a denunciar el fallo en un plazo de dos meses desde que lo detectó. En este
sentido, si el problema ha aparecido en los seis meses después de la compra del producto, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que en ese período de tiempo se da por supuesto que el problema viene de fábrica. Sin embargo, si han pasado esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
La Ley establece que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado el vendedor
responderá de las faltas que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan defectos del mismo origen que los inicialmente reparados. Para poder hacer efectiva esta garantía de la reparación el consumidor debe guardar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que, en su día, reparó el producto.
Fallo después de la reparación o sustitución
La Ley recoge estas posibilidades: Si el consumidor eligió la sustitución de un producto con fallo, por otro igual, puede solicitar al vendedor la reparación, siempre que no sea desproporcionada, la rebaja en el precio o la devolución del dinero. Por otro lado, si ante un fallo en un producto se eligió la reparación, el consumidor puede exigir un cambio, una rebaja en el precio o la devolución de todo el dinero desembolsado. Pero la Ley no especifica ni la cuantía ni el tipo de rebaja en el precio que el vendedor debe hacer al consumidor en caso de que esa sea la opción elegida. Así las dos partes que intervienen en la compra-venta están obligadas a llegar a acuerdos que satisfagan a ambas.
Negación a reparar, rebajar precio o devolver el dinero
Si estamos dentro de los seis primeros meses, hay que exigir la reparación y solicitar una Hoja de
Reclamaciones e insistir incluso hasta llegar a juicio. Se presume que la falta existía. Pero si los seis primeros meses ya han transcurrido, estamos a la inversa. Es el consumidor quien debe probar que el producto se adquirió con la falta.
En cualquier caso el consumidor tendrá que negociar y si no está de acuerdo con la rebaja que le ofrece el vendedor, puede acudir a un tasador para determinar el precio del producto tras la reparación y solicitar una rebaja de precio en ese sentido.
Libro de instrucciones y mala instalación
Si un consumidor realiza un mal uso de un producto, porque el libro de instrucciones es incorrecto, la ley de garantías protege al consumidor y puede exigir la reparación o la sustitución. Del mismo modo, si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las erróneas instrucciones del manual, como por los técnicos enviados por el vendedor, también este es responsable.
En caso de reparación o de traslado a un servicio técnico, ¿qué debe pagar el consumidor?
Nada. Durante el período en que es efectiva la garantía el vendedor o productor debe hacerse cargo del coste de los desplazamientos, de las piezas y del tiempo de la reparación. Además, mientras el producto permanezca en el servicio técnico se suspende el tiempo de garantía. Es decir, no corre el reloj. Por otro lado, al margen de exigir la aplicación de la garantía (la reparación, cambio, rebaja de precio o devolución de dinero), el consumidor puede exigir una indemnización por los daños o perjuicios derivados de la avería y el tiempo de reparación, por ejemplo, si un usuario adquiere una nevera y se estropea a la semana de compra, además de solicitar que se haga efectiva la garantía, dicho usuario puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado ante el mal funcionamiento del electrodoméstico.
Garantía comercial
La garantía comercial es aquella que el fabricante, distribuidor o vendedor dan, y que siempre debe superar a la que ofrece la ley, ya que esta se entiende como un mínimo exigible por el consumidor. También es una herramienta de marketing de las empresas. No obstante, esta garantía debe cumplir ciertos requisitos, como dejar claro a qué se aplica, el objeto o producto que tiene dicha garantía y el nombre y la dirección de quien la ofrece.